Cuando una persona fallece y no deja en vida ningún documento que avale cómo será la repartición del patrimonio, se denomina herencia intestada, éste tipo de sucesión es una figura legal establecida en la legislación vigente, la cual se genera por no redactar testamento en vida o porque el mismo quedó nulo o no fue validado correctamente, en ese caso se procede a tramitar una herencia sin testamento en Madrid.
Cuando no hay un documento que determine cuál será la repartición del caudal hereditario, según la voluntad del causante y bajo las regulaciones establecidas en la ley, se tiene que proceder según el orden de sucesión, el problema es que a lo largo de los años se ha determinado que las herencias sin testamento causan disputas familiares por desconocimiento de las normas y suposiciones de los familiares, en todo caso es importante asesorarse correctamente con un abogado Cáceres especialista en herencias.
Queda así demostrada la importancia del testamento, un documento que expresa la última voluntad de una persona en cuanto a la repartición de sus bienes y por tanto al quedar registrado públicamente los herederos deben aceptar lo que en él está establecido. Sin embargo, es comprensible que no siempre se cuente con el testamento y se deben conocer los trámites de la sucesión intestada.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Los herederos forzosos o legítimos son aquellos que por ley les corresponde suceder al causante, incluso cuando existe testamento estos herederos deben estar contemplados y el testador tiene ciertas limitaciones al momento de beneficiar o perjudicar a uno en particular.
Estos herederos forzosos se establecen según el orden para suceder, el cual se establece en la legislación de la siguiente forma:
1.- Hijos y descendientes: Son la línea de sucesión más cercana y llega hasta los nietos en caso de que exista un hijo fallecido.
2.- Padres o ascendientes: Son los segundos en la línea de sucesión, en caso de que el causante no tuviere hijos ni nietos serán sus padres quienes hereden el patrimonio.
3.- Cónyuge: La inexistencia de líneas descendientes y ascendientes, coloca como heredero legitimo al cónyuge, siempre que no estuviesen separados de hecho ni derecho.
4.- Colaterales (hermanos y sobrinos): Son los cuartos en el orden sucesorio, heredan los hermanos y los sobrinos en representación de los mismos.
5.- El estado: Si el causante fallece y no deja ningún familiar que pueda reclamar la herencia el Estado se hace responsable del patrimonio y de los trámites legales.
¿Pero el cónyuge no hereda siempre la mitad?
Una pregunta muy frecuente de las personas es si el cónyuge no es siempre heredero, es un error común entender que el esposo o esposa hereda la mitad de los bienes que deja cuando fallece, pero en realidad no los está heredando siempre fueron del cónyuge desde el momento en que contrajeron matrimonio, mucho cuidado con eso porque la herencia que se reparte es el 50% del patrimonio correspondiente únicamente al causante.